Archivos: acceso a la información, historia y memoria
Recientemente, la UNESCO adoptó, en su 38ª Conferencia General, una resolución que declara el 28 de septiembre como “Día Internacional para el Acceso Universal a la Información”; por lo que a partir de 2016 ya se celebrará. Aunque se trata de unos de esos “días internacionales” en los que más que para celebrar, es una fecha para reivindicar una realidad que en muchos países –también en distritos (Comunidades Autónomas en el caso de España), departamentos, ayuntamientos, etc.- no es motivo de regocijo ni de orgullo, sino una fecha para impulsar el derecho a la información y recordar a los responsables gubernamentales cuánto queda por hacer en este ámbito. La realidad muestra que en muchos lugares –también en los países democráticos- el acceso universal a la información es una asignatura pendiente, por diversos motivos: no hay dedicados recursos económicos suficientes, hay carencia de profesionales contratados, no se considera la información como un derecho, las políticas de información y transparencia de los gobiernos son deficientes o inexistentes, no se ofrece información sobre “dónde está la información”, etc.
Y es en este último aspecto, en relación con los archivos y la documentación que custodian y conservan, sobre el que vamos a tratar en este artículo, centrándonos en el ámbito geográfico de España.
En la Constitución y en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español se hace referencia al acceso libre a la documentación de archivo:
- Constitución Española (art. 105 b): La ley regulará: El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- Ley 16/1985 (art. 57):
2. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la Autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos por el Jefe del Departamento encargado de su custodia.
c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la realización de la consulta de los documentos a que se refiere este artículo, así como para la obtención de reproducciones de los mismos.
Y en principio, parece que estos instrumentos legales sobre el acceso a la información se cumplen y respetan. Pero la cuestión es si se hace una difusión suficiente y adecuada de los archivos históricos que son de su competencia por parte del Estado –en su caso, del Ministerio de Educación y Cultura- y desde los gobiernos autonómicos, provinciales y de los ayuntamientos. Porque la realidad que me he ido encontrando a lo largo de estos años, como profesional del ámbito de la Documentación, es que muchos “potenciales” usuarios –y necesarios; también por su propia necesidad de información- de archivos históricos desconocen qué información se guarda en estos archivos y que la consulta y el acceso son libres. He aquí, por tanto, que el derecho de acceso a la información, no se hace efectivo por desconocimiento de dónde está esa información/documentación que buscan, o porque no saben cuáles son los plazos y condiciones que permiten consultarla sin restricciones.
En España, había unos fondos y series documentales que estaban en muchos casos fuera de la consulta pública: porque no se permitía la misma, porque era difícil el acceso a ellos (principalmente por estar dispersos, o por no estar descritos), o porque no estaba suficientemente difundida su existencia. Se trata de los documentos correspondientes a un período negro y cruento de nuestra historia, la Guerra Civil (1936-1939). Para paliar estas carencias, en la “Ley de la Memoria Histórica” (Ley 52/2007) se incluyen unos artículos que hacen referencia al derecho de acceso a la documentación:
- Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil: por el que se mantiene y desarrolla el Archivo General de la Guerra Civil Española (creado en 1999), en donde se integrarán todos los documentos –originales o copias fidedignas- referidos a la Guerra Civil. Y cuya función principal es la de “Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.”
- Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura: en el que trata de las dotaciones presupuestarias anuales para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil, y de la integración en el Patrimonio Documental y Bibliográfico español de los documentos de este tipo depositados en archivos privados; con lo ya les afecta el artículo 57 de la Ley 16/1985.
- Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
Pero he aquí que desde el Gobierno Central se ha derogado “de facto” aunque no legalmente, la “Ley de la Memoria Histórica”, puesto que desde la Administración Central, en la última legislatura (2012-2015), no se han dedicado presupuestos a dicha ley –hecho del que se jactó el actual Presidente del Gobierno en una entrevista en televisión-. Este hecho ha sido bastante criticado en los medios de comunicación y en el Congreso de los Diputados, en referencia a lo que ello suponía de ausencia de dedicación de fondos públicos para el levantamiento de tumbas e identificación de restos de fallecidos. Sin embargo no se ha criticado –al menos yo no me he enterado- que la ausencia de presupuestos dedicados a la Ley 52/2007 está socavando los principios democráticos del país en cuanto al derecho de acceso a la información. Si no se destinan recursos económicos y personal al tratamiento archivístico de los fondos de la Guerra Civil, ni a su digitalización para facilitar el acceso y la difusión de la información a dichos fondos, sino se realizan actos públicos sobre dichos fondos documentales, para difundir su existencia e importancia para conocer nuestra historia más reciente, únicamente los especialistas e historiadores estarán interesados en dichos fondos, pero la mayoría de la población a la que podría interesarles su consulta –porque les afecta directamente, por tratarse de sus familiares y conocidos- no sabe ni siquiera de su existencia.
Por otra parte, a pesar de la gran polémica suscitada por la Ley 21/2005, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica –cuyo objeto es la restitución al gobierno de la Generalitat de Cataluña de dichos documentos- no hemos de olvidar que esa restitución es en realidad un derecho, en razón de su interés histórico y cultural, y del respeto al principio de procedencia. Mientras, por otra parte, con la reproducción digital de los documentos restituidos, se respeta la integridad de los fondos documentales del Archivo General de la Guerra Civil Española y se cumple lo indicado en el artículo 21 de la Ley 52/2007.
Hemos de recordar –especialmente los responsables de la Administración- que los archivos históricos guardan en sus fondos documentos fundamentales para conocer nuestra historia, y que el promocionar y fomentar acceso a la documentación e información histórica es también fundamental para los valores democráticos que nuestra sociedad defiende.
Un indicador del gran valor que para la historia de la humanidad y su memoria tienen los archivos históricos es el registro de archivos incluidos como patrimonio documental de la UNESCO, en el marco del Programa Memoria del Mundo, creado en 1992, y cuyo objetivo es la preservación y protección del patrimonio documental mundial, facilitando el acceso al mismo y promocionando su existencia y conocimiento.
* Original publicado en Inqnable.
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