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Niños sin derechos (1): niños soldado

Niños sin derechos (1): niños soldado

Cada día debe reivindicarse la lucha por los derechos de los niños. Son el futuro de la humanidad, y de su educación y cuidado depende el futuro. La pobreza y la desnutrición, la falta de acceso a servicios sanitarios y educativos, los conflictos armados, el trabajo infantil y la desigualdad de género son los principales obstáculos al desarrollo de la infancia y juventud, y en definitiva al desarrollo del mundo.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Un niño o niña soldado es cualquier persona menor de 18 años que forma parte de cualquier tipo de fuerza o movimiento armado, ya sea regular o irregular, en cualquier condición. Los niños soldado son secuestrados, maltratados, obligados en muchos casos a matar a familiares y vecinos, obligados también a quemar poblados, drogados y violados. Alejados de sus familias y sin acceso a la educación, incorporados a fuerzas militares o grupos guerrilleros; en los procesos de desmovilización su rehabilitación es sumamente delicada y no exenta de complicaciones. Es necesario para ello llevar a cabo un tratamiento psicológico de larga duración, muchas veces sin el apoyo de las familias, que o ya no existen o rechazan a los menores por su implicación en el conflicto armado.

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