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Niños sin derechos (2): niños palestinos

Niños sin derechos (2): niños palestinos

Los conflictos armados causan una profunda herida psicológica en los niños. Estar rodeados de edificios derruidos y atravesados por agujeros de mortero, con peligro constante de ser alcanzados por un proyectil, con cortes de electricidad constantes, corriendo constantemente a refugiarse en zonas más seguras, son situaciones cotidianas en zonas en guerra. 

La franja de Gaza es un territorio permanentemente amenazado por el estallido de enfrentamientos entre la guerrilla de Hamás y los soldados de Israel. Encerrada en su propio territorio, dependiente casi por completo de la ayuda internacional, la población civil en Gaza vive día a día sin esperanzas. 

Actualmente, en este nuevo recrudecimiento del conflicto entre Gaza e Israel, la población civil vuelve a ser la principal víctima de los proyectiles. Tras el lanzamiento, la pasada noche, de más de 100 bombas desde territorio israelí, son 145 los palestinos muertos -más de la mitad de ellos civiles- y más de 1000 los heridos. Mientras el gobierno israelí afirma que no está interesado en llegar a una tregua con Hamás, los niños y niñas palestinos, que sólo han conocido un territorio en guerra, siguen siendo las víctimas más vulnerables.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

NOTA: Israel ratificó esta Convención en octubre de 1991.

*Fotografía: copyright Reuters

1 comentario

Jaime -

(...)

Cuando el niño era niño no tenía opinión sobre nada,
no tenía ninguna costumbre,
se sentaba en cuclillas,
tenía un remolino en el cabello,
y no ponía caras cuando lo fotografiaban.

(...)

“Cuando el niño era niño”, de Peter Handke.