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Declaración del Intergrupo Paz para el Pueblo Saharaui

Con motivo de la visita esta semana del responsable de la RASD, Mohamed Abdelaziz, al Parlamento Europeo, las conclusiones del encuentro han quedado reflejadas en la siguiente declaración:

El intergrupo Paz para el Pueblo Saharaui, reunido el 17 de diciembre de 2008 en Estrasburgo, ha escuchado con atención e interés la exposición de M. Abdelaziz, Presidente de la República Saharaui Democrática y Secretario General del Frente POLISARIO, sobre la grave situación que tiene lugar en el Sáhara Occidental. Situación especialmente marcada por la violaciones sistemáticas de los derechos humanos y que ha culminado, el 2 de diciembre pasado, con la muerte de dos estudiantes saharauis por las autoridades de ocupación marroquíes, por el bloqueo por parte de estas mismas autoridades del proceso de negociación entre las dos partes en conflicto, el Frente POLISARIO y el Reino de Marruecos, por su rechazo a permitir a la Comisión Ad Hoc del Parlament Europeo de acceder al territorio ilegalmente ocupado del Sahara Occidental y de dar su acuerdo a la nominación del sr. Christopher Ross como nuevo Representante del Secretario General de las Naciones Unidas.

El intergrupo Paz para el Pueblo Saharaui reclama:

1 – Que sean levantadas las trabas puestas por el Reino de Marruecos en aras del proceso de negociación directa entre las dos partes en conflicto bajo mediación del Secretario General de las Naciones Unidas, con el fin de crear las condiciones propicias que permitan avanzar en el proceso de descolonización del Sahara Occidental.

2– Que la Unión Europea asuma plenamente sus responsabilidades de cara al respeto de los derechos humanos en el Sáhara Occidental del acceso al territorio de la Comisión Ad Hoc del Parlamento Europeo, de los observadores internacionales así como las organizaciones humanitarias y de derechos humanos que deseen desplazarse allí.

3 – Que sea claramente precisado y subrayado que el estatuto especial acordado en el Reino de Marruecos sólo concierne al territorio internacionalmente reconocido a Marruecos y que se tenga en cuenta el hecho de que el Sahara Occidental es un territorio donde el estatuto debe determinarse sobre la base del ejercicio libre por el pueblo saharaui de su derecho imprescriptible a la autodeterminación.

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